Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la constitución República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien:
Un inmueble ubicado en la carrera 12, entre calle 9 y 10, distinguido con el N° 9-51, con una extensión de terreno propio de 4,40 mtrs, de frente, por 16,20 mtrs de fondo, y un terreno ejido anexo con las siguientes medidas: NORTE: 14, mtrs; SUR: 13,60 mtrs; ESTE: 19,80 MTRS; y OESTE: 20,25 MTRS; parroquia Pedro María Morantes, jurisdicción del municipio San Cristóbal- Estado Táchira.
El identificado bien es propiedad del ciudadano JUAN ELIO MORALES COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-9.207.093, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, según deriva de documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbe.....