...Sumado a lo anterior, siendo Venezuela un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a tenor de lo que instituye el Artículo 2 de la Carta Fundamental, considera este Tribunal de Municipio que lo peticionado por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, en representación del ciudadano ALEXIS RAMIRO VALENCIA RODRIGUEZ ya suficiente identificados, de que se ordene el cierre el presente expediente, se ordene la devolución del dinero consignado al arrendador y se ordene el archivo del expediente; vendrían sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, a causar un gravamen al identificado consignante, por tanto se ha de esperar la creación de la respectiva instancia, o de la reglamentación de la legislación en la materia, para sea fijada posición al respecto; por lo que resulta forzoso -salvo mejor criterio- el declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, en representación del ciudadano ALEXIS RAMIRO VALENCIA RODRIGUEZ. Así se d.....