Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana MIRIAN TERESA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 7.926.638, en contra del ciudadano EMEL JOSÉ CUDRIS ALVAREZ, propietario del Fondo de Comercio denominado MUEBLES YILCAR, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) .....