Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 13, de fecha 21 de febrero 2000, perteneciente a los ciudadanos ALEXIS GARCIA OCHOA y YELIPSE CASTRO DE GARCIA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el numero de cédula de la solicitante como: "11.495.360" y no "14.495.360" como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribun.....