DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: SERGIO ANTONIO OMAÑA SOTO Y MARIA LAUDELINA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.219.023 y V- 8.100.646, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de Mayo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Càrdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 32.