Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ÁNGEL RODRIGO JÁCOME VILLAMARIN y CRUZ MARIA PARADA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.553.603 y 7.954.741, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 265 de fecha 25 de Noviembre de 1988, llevada ante la extinta Prefectura de la parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal Caracas, hoy en día Registro Civil de la Parroquia LA Pastora del Municipio Libertador Caracas Distrito Federal.
Publíquese, regístrese y déj.....