Es de resaltar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad, constituyendo de esta manera la causal invocada, incompetencia subjetiva que me obliga a la presente Inhibición. En virtud de lo antes expuesto, con fundamento en la causal genérica contemplada en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional, me INHIBO, formalmente para conocer sobre la apelación interpuesta en la presente causa y solicito al Juez que conozca la presente inhibición la declare con lugar. Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (02) días de despacho a fin de que las partes manifiesten su allanamiento, vencido los cuales si no hay allanamiento se ordena la re.....