Una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante quedó plenamente comprobado el nacimiento de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) CHACÓN CASANOVA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley", lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y Y ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, es por lo que esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....