DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: ESNAIDER BONIETH VIVAS ALARCON Y CARMEN ALICIA ALARCON LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.000.425 y V- 5.686.236, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de Marzo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 95.