DECLARA: PRIMERO: Con lugar el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JOSE ORLANDO SALGADO, en contra de la ciudadana ROBDIS DEL CARMEN NUÑEZ DEBIA, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) MENSUALES, de igual manera se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) por separado a la citada suma de dinero con los gastos de útiles escolares y uniformes, médicos, de medicinas, decembrinos, de ropa, y de calzado cuando lo requieran los adolescentes .
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.