Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por la empresa AUTOTRANS C.A., en la persona de su apoderada judicial YOLY MORA RAMÍREZ, contra la providencia administrativa Nro.07 de fecha 17 de Julio de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoada por la ciudadana YARITZA ESCALANTE LUNA contra la empresa AUTOTRANS C.A.
SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y este Tribunal para el conocimiento del referido recurso de nulidad.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del T.....