Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la agraviante, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Con lugar el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano RAMON JAVIER GALVAN TAMARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.673.728, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPUBLICA, representada por los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO, JORGE ISAAC PARRADA REYES y ORLANDO PIMIENTO GUAITERO, con cédulas de identidad N° 13.918.066, 25.463.778 y 23.931.007, en su orden respectivo, en su carácter de Presidente, secretario y tesorero de dicha asociación.