Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha Catorce (14) de Junio de 2010 (Fls. 271 al 277), EJECÚTESE. Y de conformidad a lo ordenado en el particular Segundo de la referida sentencia: "...SEGUNDO: se REVOCA el auto de admisión de fecha (08) de Mayo de 2003, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto, inclusive la sentencia definitiva de fecha 18/09/2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial...". Este Tribunal Levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha Seis (06) de Junio de 2003. Y Por cuanto no hay más actuaciones que realizar; Se Da por terminado el presente juicio y se Ordena el archivo del expediente.