PRIMERO: CONDENA a la acusada GRACIELA ESPINOZA SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 17 de Noviembre de 1973, de 31 años de edad, , titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 60.385.059, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Coloncito La Palmita, Vía Panamericana, en la callejuela, Casa Nro. 3 del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 437 del Código Penal, en perjuicio de la niña MEIBEL DANIELA ESPINOZA.
SEGUNDO: Se le imponen a la acusada GRACIELA ESPINOZA SANDOVAL, las penas accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera a la ciudadana GRACIELA ESPINOZA SANDOVAL, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se or.....