este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ABIGAIN BARBOSA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Pelaya, Departamento Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. E- 12.502.018, nacido en fecha 29-09-1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa Santiago Guerrero (v) y José Eliécer Barbosa (f), residenciado en Orope, Barrio Ezequiel Zamora, casa sin número, a doscientos metros del Comando de la Guardia Nacional, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio.....