DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: MARLON JOSE PEDROZA BLANCO y MARYORI DEL CARMEN PICON MUÑOZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.