D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra ARGEMIRO ESPINOZA CORREA, quien es venezolano, nacido el 10/02/1951, de 48 años de edad casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V 9.189.164, residenciado en 3 Puente Real, frente al Comando BAES, por la avenmida, al lado del elevado, casa sin numero, Estado Táchira: a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41, tercer aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yulmary Karina Varela; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la re.....