"...visto el CONVENIMIENTO expresado por la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ NAVARRO y el demandado JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...".