PARTE DISPOSITIVA:
El Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARLENE MALDONADO DE VELOZA, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en contra de los ciudadanos: ANA MERCEDES SANCHEZ DE MORA y ENNIO MORA, también identificados y debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO SANCHEZ, ya identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del Recurso de Amparo tal y como ha quedado establecido.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco.-195° Años de la Independ.....