En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, GUSTAVO HERNANDEZ TORRES y ADILIA HERNANDEZ DE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1 V-4.447.109, V-5.738.762 y V-9.142.316, en su carácter de cónyuge de Hijos del causante JOSE ALFONSO HERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-