Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1°: Sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano César Enrique Sierra Castro, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad núm.: V-15.988.300, en contra de la empresa Lacor, C. A., 2°: No hay condenatoria en costas, en aplicación del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.