Primero: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente O.L.U.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, la totalidad de los medios probatorios.
Segundo: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a la víctima la adolescente O.L.U., en los siguientes términos: La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pidió disculpas públicas a la víctima la adolescente O.L.U., con la promesa de no volver a agredirlo ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribuna.....