PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de mayo de 2004, por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara LA CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JAIMES DE BENAVIDES, LEONCIO TOMAS BENAVIDES y MARCO ANTONIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.171.593, V-5.644.377 y V-11.507.162, en su orden.
TERCERO: Como consecuencia del dispositivo anterior se declara CON LUGAR la demanda de Simulación de venta incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.193, a.....