Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de los demandados: FRANCIA MILAGROS GARCIA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.013, domiciliada en Barrio San Carlos, calle 12, entre carrera 16 y 17, casa N° 16-47, casa blanca de lajas, bajando por la entrada de la residencia de gobernadores de San Cristóbal del Estado Táchira y PEREZ GUERRERO YNNDIRA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.069, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, casa N° Z-553, distinguida por ser de dos pisos de portón azul cielo, con paredes de color naranja, diagonal a Residencias Agua Clara, San Cristóbal del Estado Táchira.
A tal efecto, se ORDENA el EMBARGO PROVISIONAL hasta cubrir la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOV.....