Conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos ALEJANDRO DAVID Y DANIELA HAZIEL: PRIMERO: a tenor de lo establecido en los artículos 351 y 359 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Patria Potestad Y Responsabilidad De Crianza será ejercida ambos padres. SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, La Custodia de los hermanos LOPEZ MURILLO, será ejercida por la madre ciudadana LAURA VICTORIA MURILLO DE LOPEZ, en el siguiente domicilio: Boca de Caneyes, calle la Consolación, Urbanización Rincón de Caneyes, casa N° 44, Municipio Guásimos estado Táchira. TERCERO: la Obligación de Manutención a tenor de lo establecido en los artículos 351 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el padre ciudadano MARIO LOPEZ, se compromete.....