PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano CARLOS ARTURO RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.100 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LIGIA YOLIMAR HUERFANO CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.190 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano CARLOS ARTURO RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.100 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de abril de 2015, en la c.....