Por las razones antes expuestas; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano FREDDY JAVIER PULIDO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.785.104, con domicilio en Pan de Azúcar, vereda Los Pulidos, Cordero Municipio Andrés bello del Estado Táchira y civilmente hábil, contra la ciudadana LUDARY LECUNA RESTREPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.146.479, domiciliada en Pan de Azúcar, vereda Los Pulidos, Cordero Municipio Andrés bello del Estado Táchira y civilmente hábil.-
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos FREDDY JAVIER .....