DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado por razón de la materia, para conocer la presente causa por Interdicto De Amparo a la Posesión.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado plantea el conflicto negativo de competencia y solicita la Regulación de la Competencia ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Estado, a donde se acuerda remitir con oficio, original del presente expediente. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, veinte de Marzo de dos mil dieci.....