DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara IMPROPONIBLE POR INEXISTENTE la "SOLICITUD DE RECURSO DE APELACION", de conformidad con lo establecido en los artículos 430 ordinal 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por las Abogadas Giovanna Mora Molina y Janina Leivet Peñaloza Guerrero, representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.