ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara: EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO GUILLEN SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.525. NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.