En el día hábil de hoy veinte de enero de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las 9:23 a.m, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón