este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GLENDA KARINA NOVOA LEAL y RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ DURAN venezolanos, titulares de la cedulas Nrs° v-18.685.258 y v-19.034.0253 en contra de los ciudadanos ORLANDO DELGADO TAMI y NOYAXI COROMOTO ADARMES DE DELGADO venezolanos, titulares de las cedulas Nrs° 9.469.151 y 10.171.850 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio dos (02) del presente expediente. Qued.....