En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se habilita el tiempo necesario y Visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 177 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana: EVILECXI MORELA CARDENAS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-5.678.091, para que represente al niño:, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) por ante cua.....