El Oferente solicita la homologación del retiro de la Oferta; sobre lo cual observa el Tribunal que el oferente manifestó de forma inequívoca su intención de retirar la misma, facultad ésta que le concede la ley en los artículos 826 del Código de Procedimiento Civil y 1.310 del Código Civil; y visto que se trata de una materia donde no están prohibidas las transacciones, ni es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este Tribunal dar por consumado el retiro de la Oferta, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Una vez quede firme el presente auto, se acordará la entrega de la suma de dinero consignada, mediante cheque girado a nombre de la Oferente "POLICLINICA TACHIRA HOSPITAL PRIVADO, C.A". Así se decide.
Conforme a lo solicitado y con apego a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada del escrito de oferta real de pago .....