PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HERNAN MORALES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.974.160, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira; en su carácter de TRABAJADOR; CONTRA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CID Y RAMÍREZ, C.A. (C.O.C.Y.R.C.A.), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 37, tomo 5-A, en fecha 26 de octubre de 1992, en su carácter de PATRONA, representada por el ciudadano LUIS OMAR RAMÍREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.548, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira; en su carácter de Presidente; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CID Y RAMÍREZ, C.A. (C.O.C.Y.R.C.A.), a pagarle al demandante ciudadano HERNAN MORALES MONCADA: a) La cantidad de DOS MILLONES DOSCIE.....