Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANGELA YOLANDA VERA y DOMINGO MORENO GUAIMA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedulas de identidad Nros V-5.674.827 y V-2.761.277 en su carácter de Progenitores del causante JESUS DOMINGO MORENO VERA,, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.