este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BARBARA ONTIVEROS DE PORRAS, CIRILO, JOSE GREGORIO, MARIA EDELMIRA, JOSE ANTONIO, MARIA AGUSTINA PORRAS ONTIVEROS, AURELIANA PORRAS de PERRI, MARIA MAGDALENA, LORENZA , MARCELINOS, JOSE MARINO, MARTIN y BLANCA DILIA PORRAS ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.775.797, V- 4.447.999, V- 8.110.117, V- 5.676.041, V- 6.183.165, V- 6.183.182, V- 9.650.230, V- 9.366.300, V- 9.366.299, V- 11.822.303, V- 12.196.715, V- 12.403.511 en su orden, de este domicilio y hábiles; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CIRILO PORRAS PACHECO, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 194.952, quién en vid.....