Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana BETTY STTELA CASTILLO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.532, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira y hábil.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA JOSÉ COLMENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.419, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A.....