PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2012.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 02 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en lo que concierne al único punto objeto de la apelación interpuesta por la parte actora. En consecuencia, queda establecido que los jueces retasadores, de constituirse el Tribunal correspondiente, no podrán exceder en la estimación del treinta por ciento (30%) del valor en que se cuantificó la demanda que origina la condena en costas, que fue de quince mil ciento diez bolívares (Bs. 15.110,oo). Igualmente, queda CONFIRMADA la orden de indexación de la suma de cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares (Bs. 4.533,oo), que es el treinta por ciento (30%) del valor estimado en la demanda que dio origen al juicio en que se acordó la condena en costas, que fue de quince mil cient.....