Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de : MUESTRA A: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS Y MUESTRA B: UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-2113/2007, caso Nro. 20-F19-0380/07, seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en procedimiento efectuado en fecha 31/08/2007, lo cual consta según Experticia Química Nº 9700-134-LCT-5611 de fecha 13-09-2007 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 731/07, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Minister.....