De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges CARLOS MANUEL LABRADOR ACUÑA y ROSA YUDITH BAÑOS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.745.810 y V-17.677.758, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, respectivamente, hábiles, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
PRIMERO: Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
SEGUNDO: Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
TERCERO: Desaparece la potestad marital, de.....