Vista la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada contra el imputado MARCO TULIO BENITEZ MEJIAS, de fecha 07-06-2006, mediante escrito presentado por la Defensora Pública Penal abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, de fecha 14-09-2006, en el cual requiere la imposición de una caución juratoria; este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que el imputado no tiene arraigo en el país y en base a lo expresado por la defensa, en nada se garantiza la concurrencia a los demás actos del proceso, lo cual hace presumir a quien aquí decide, que por la facilidad de la zona fronteriza y la falta de arraigo del imputado en el país, éste podría evadirse del proceso penal que se le sigue. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado y se mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar decretada en fecha 07 de Junio de 2006. Notifíquese a las partes.