PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2005, por la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Empresas Construcciones e Ingeniería del Medio Ambiente C.A. (SIMA C.A) en contra del auto de fecha 08 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 8 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en al presente incidencia.