Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del JORGE ALEJANDRO PERNIA GALAVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.208.047, residenciado en la Urbanización Andrés Belllo, Avenida Eleuterio Chacón, casa Nro. 2-54, entre carreras 2 y 3, Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira;.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interl.....