1)DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los coimputados PANADER RODRIGUEZ GUILLERMO y GUILLEN ARANGUREN TOMASINO, identificados en autos, por cuanto no reúnen los extremos previstos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Fe Pública, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de las coimputadas GLORIA ESTELA TORRES, OLMA MILENA ALEJALDE y CLAUDIA MILENA ALARCON GONZALEZ, identificadas en autos, por la comisión del delito FALSEDAD DE PASAPORTE, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de confor.....