Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo sobre la experticia complementaria del fallo solicitado por la parte demandante. ANGELA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.650.197, en fecha 13 de mayo de 2024.
SEGUNDO: SE MODIFICA de oficio la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Rosalba Bianqui en fecha 29 de abril de 2024.
TERCERO: se tiene como parte de la sentencia de fecha 24 de enero de 2024. proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los montos de los cálculos de los intereses moratorios, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS CON NOVE.....