En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, éste Tribunal encuentra satisfechos los dos requisitos atinentes al "periculum in mora" y "fumus boni iuris", de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, Se DECRETA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Luis Javier Ramírez Contreras, se identifica en la forma siguiente: un lote de terreno propio con todas las mejoras existentes en el mismo ubicado en Llano de los Zambranos, Aldea Agua Caliente, Municipio Jauregui del Estado Táchira cuyos límites y medidas generales son los siguientes: NOROESTE: mide desde el vértice 6 al 5, cincuenta y siete metros con sesenta y dos centímetros (57,62 mts) con propiedad de Eutimio Rojas Zambrano; NORESTE: mide en parte desde el vértice 5 pasando por el 4,3 al 2 doce metros con cuarenta y tres centí.....