PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de AGRESIÓN FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana S.A.C.T.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la comisión de los delitos de AGRESIÓN FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana S.A.C.T.; todo de .....