Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas en fecha 9 de julio de 2007 a la parte demandada constante de escrito de 0cho (08) folios útiles y cien (100) anexos. Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto fue entregado en este acto el pago de la suma convenida.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO