DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS, venezolano, nacido en Acarigua, titular de la cédula de identidad No V-24.146.927; residenciado en el Sector Los Cedros, Calle 7, Adyacente al taller mecánico "AUTO" la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.- SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose .....